Ley Nº 18622 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. SISTEMA DE CONTROL DE TRANSITO AEREO PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
Artículo 1
Habilítase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto total de hasta el equivalente a $ 8364; 6:000.000 (seis millones de euros), con destino a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", para la compra de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo compuesto de un nuevo radar, comunicaciones para el control de tránsito aéreo y sistemas asociados para el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Artículo 2
Previo a la firma del contrato de préstamo el Ministerio de Defensa Nacional deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las condiciones de la operación, calendario de desembolsos, de amortizaciones y condiciones financieras.
Artículo 3
La amortización no debe superar el plazo de cuarenta y ocho meses contados a partir de los treinta días de la firma del préstamo otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4
La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de Recursos de Afectación Especial (RAE 1.2), recaudación correspondiente a servicios y actividades aeronáuticas desarrolladas en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación que se autoriza en la presente ley, dentro de los quince días de producido.
TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA
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