Ley Nº 18667 - LEY DE EMERGENCIA CARCELARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292:192.931 (doscientos noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados exclusivamente con los siguientes fines: 1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general, toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias o con ese destino. 2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías. 3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los cometidos previstos en la ley. 4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas, higiene y salud.
Artículo 2
Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3
A los efectos de la asignación de personal para cumplir funciones de Personal Penitenciario, autorízase al Poder Ejecutivo a transformar vacantes existentes en el Ministerio del Interior (Inciso 04), excepto los cargos a proveerse por ascenso.
Artículo 4
Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad ejecutora 26 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales.
Artículo 5
Para alcanzar los objetivos previstos, el Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio del Interior y con el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá disponer las ampliaciones y reasignaciones presupuestales necesarias, incluidas trasposiciones.
Artículo 6
Las erogaciones previstas en los artículos anteriores, serán de cargo de Rentas Generales. A estos efectos, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Ministerio del Interior, realizará los ajustes de créditos necesarios.
Artículo 7
En la instancia de la correspondiente Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA
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