Ley Nº 18707 - OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.(*)
Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.
Artículo 3
La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)
JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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