Ley Nº 18711 - DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA ASISTENCIA ANESTESICO QUIRURGICA

Rango Ley
Publicación 2010-12-30
Estado Vigente
Departamento JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud del sector público, en todo el territorio nacional.

Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública queda facultado para convocar al personal integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considerare necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara, quienes deberán cumplir funciones en los establecimientos públicos de asistencia por hasta un 20% (veinte por ciento) de las horas que realizan en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Aquellos abonarán las horas efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del escalafón y grado que correspondiera.

Artículo 3

El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que serán evaluadas por el Ministerio de Salud Pública en el término de 5 (cinco) días. En el caso que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor a juicio de dicha Secretaría de Estado, se deberán remitir los antecedentes a la Comisión de Salud Pública a efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934.

Artículo 4

El estado de emergencia sanitaria a que hace referencia el artículo 1° de esta ley regirá desde su promulgación y por el término de 120 (ciento veinte) días. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. (*)

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER

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