Ley Nº 18720 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACION ORIENTAL

Rango Ley
Publicación 2011-01-12
Estado Vigente
Departamento JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por el llamado a precios.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar: A) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 50 (cincuenta pesos uruguayos). La moneda será de material electrodepositado, con color final "cobre antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho) milímetros y hasta 10,4 (diez con cuatro) gramos de peso. Se admitirá una tolerancia de un 2% (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta moneda en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce. B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO

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