Ley Nº 18725 - SEGURIDAD SOCIAL. MONTO MAXIMO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y SU BASE DE CALCULO
Artículo 1
Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el
artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el
equivalente a las siguientes cantidades: A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2011. B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2012. C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2013. D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2014. E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2015. Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.
Artículo 2
A partir del 1° de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
Artículo 3
Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.
JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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