Ley Nº 18728 - SISTEMA NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. EX FUNCIONARIOS JUBILADOS DE OSE Y DE CHASSFOSE
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE. A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la redacción dada por el
artículo 2° de la presente ley, son:
A) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario. B) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de CHASSFOSE.
Artículo 4
La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.
Artículo 5
Derógase el artículo 484 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
JOSE MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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