Ley Nº 18737 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TORYAL S.A

Rango Ley
Publicación 2011-04-12
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de TORYAL S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.