Ley Nº 18747 - OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGROPECUARIAS

Rango Ley
Publicación 2011-06-01
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
Fuente IMPO
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Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal por una cifra equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control de los créditos a que refieren los artículos anteriores. A los efectos de una mejor implementación de los referidos procedimientos de administración y control de los créditos fiscales que se disponen, dicho Ministerio podrá realizar convenios con organizaciones, instituciones públicas o personas públicas no estatales que designe el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de crédito respectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad ejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la compensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

Los Capítulos Quinto y Sexto del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI

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