Ley Nº 18764 - MODIFICACION DE LA EDAD LIMITE PARA EL PASE A RETIRO OBLIGATORIO DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA
Artículo 1
El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación: Años Teniente Coronel 67 Mayor 66 Capitán 65 Teniente 1° 60 Teniente 2° 58 Alférez 56
Artículo 2
El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar, por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la misma.
JOSÉ MUJICA - JORGE MENÉNDEZ
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