Ley Nº 18768 - DECLARACION DEL "DIA DE RECORDACION DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO"

Rango Ley
Publicación 2011-07-11
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase el 27 de enero de cada año "Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto", honrando la memoria y dignidad de las víctimas del pueblo judío y otros colectivos.

Artículo 2

Se considera de interés general que el sistema educativo, en homenaje a las víctimas del Holocausto, proceda a divulgar el Programa N° 60/7 de Naciones Unidas.

Artículo 3

Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la Televisión Nacional, destinarán en esa fecha parte de su programación a la recordación de los hechos vinculados con el Holocausto.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.