Ley Nº 18772 - CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN Y SENA S.A
Artículo 1
Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora o por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por desempleo servido por el Banco de Previsión Social.
Artículo 2
Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se establece por la presente ley las previstas en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Artículo 3
El subsidio por desempleo se servirá:
1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo máximo de doce meses.
2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de ciento cuarenta y cuatro jornales.
Artículo 4
El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 5
Las solicitudes de amparo al régimen especial creado por la presente ley se presentarán ante el Banco de Previsión Social.
Artículo 6
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.
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