Ley Nº 18782 - EXONERACION DE SANCIONES A QUIENES NO HUBIEREN CUMPLIDO CON EL VOTO OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES DE DIRECTORES DEL BPS

Rango Ley
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
Fuente IMPO
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Artículo Unico

Los afiliados al Banco de Previsión Social (activos, pasivos y empresas) que estando obligados a sufragar el domingo 27 de marzo de 2011, según lo dispuesto por la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la citada ley. La Corte Electoral reglamentará el reintegro a quienes hubieran hecho efectivo el pago de la multa.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI

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