Ley Nº 18797 - MODIFICACION DE ARTICULOS DE LA LEY 16.736 RELATIVO CON LA INSTITUCION "PLAN AGROPECUARIO"

Rango Ley
Publicación 2011-09-02
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API

"PLAN AGROPECUARIO"

Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario. Dicho Fondo se integrará con los siguientes recursos: A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus cometidos por el Presupuesto Nacional, no serán inferiores al 25% (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y retribuciones. B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin. C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes en el mismo. El financiamiento de los proyectos por el Fondo tendrá un máximo del 75% (setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER

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