Ley Nº 18802 - PRORROGA POR EL TERMINO DE DOCE MESES LA PROHIBICION ESTABLECIDA POR EL ART. 1° DE LA LEY 17.887 RELATIVA A LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS
ART. 1° DE LA LEY 17.887 RELATIVA A LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS
Artículo 1
Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el
artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el
artículo único de la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
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