Ley Nº 18831 - RESTABLECIMIENTO DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN APLICACION DEL TERRORISMO DE ESTADO HASTA EL 1° DE MARZO DE 1985
Artículo 1
Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Artículo 2
No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3
Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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