Ley Nº 18845 - AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FMI EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA

Rango Ley
Publicación 2011-12-08
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Fuente IMPO
artículos 4
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EN EL FMI EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA

Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).

Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, de 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO

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