Ley Nº 18847 - MODIFICACION DE LA LEY 18.572, RELATIVA A LA ABREVIACION DE LOS PROCESOS LABORALES
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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Artículo 9
(Aplicación de la ley en el tiempo).- Las modificaciones introducidas por la presente ley serán de aplicación inmediata, alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptúanse los actos y plazos procesales que hayan tenido principio de ejecución.
Artículo 10
(Proceso digital).- Dispónese la implantación del expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.
Artículo 11
(Proceso general de tutela de la actividad sindical).-Sustitúyese el procedimiento previsto en el artículo 2°, numeral 1) de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral ordinario previsto en la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente ley.
Artículo 12
(Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).- Sustitúyese el proceso previsto en el artículo 4° de la Ley N° 16.045, de 2 de junio de 1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente ley.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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