Ley Nº 18861 - APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR
Artículo Unico
Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur (*), suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009.
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital. (*)
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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