Ley Nº 18865 - REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme lo determine la Administración portuaria.
Artículo 3
Las empresas o cooperativas a que refiere el artículo 1° no podrán ingresar nuevos funcionarios con posterioridad al 31 de julio de 2011.
Artículo 4
Derógase el artículo 6° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006.
Artículo 5
(*)
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - HÉCTOR LESCANO
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