Ley Nº 18868 - PROHIBICION DE EXIGIR TEST DE EMBARAZO O CERTIFICACION MEDICA DE AUSENCIA DE ESTADO DE GRAVIDEZ EN EL AMBITO LABORAL
Artículo 1
Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo.
Artículo 2
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3
El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.