Ley Nº 18879 - TRANSFERENCIA DE DOMINIO. BIENES DEL ESTADO. INTENDENCIA DE SORIANO
Artículo 1
Transfiérese el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles sitos en la 1a. Sección Catastral del departamento de Soriano, los cuales comprenden tres fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber: I) Los inmuebles empadronados con los números 10.737 y 10.738 antes ambos parte del padrón N° 2.547, que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 10 de agosto de 2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el N° 8.329, el 28 de setiembre de 2000, se describen de la siguiente manera:
Inmueble padrón N° 10.737, señalado como fracción 1, que consta de
una superficie de 8 hás. 1.815 m² (ocho hectáreas mil ochocientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al noreste una línea recta de 213,29 m. (doscientos trece metros con veintinueve centímetros) de frente a Ruta Nacional N° 21 y otra línea levemente curva de 126,37 m. (ciento veintiséis metros con treinta y siete centímetros), medidos hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá, que corren ambas de noroeste a sureste, también de frente a la Ruta Nacional N° 21; al sur 207,25 m. (doscientos siete metros con veinticinco centímetros) con el arroyo Dacá; al suroeste 326,58 m. (trescientos veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá, lindando con padrones números 9.872 y 2.560, existiendo por medio con este último padrón servidumbre de paso; y al noroeste 186,44 m. (ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros) lindando con el padrón N° 2.438, existiendo servidumbre de paso de 7,4 m. (siete metros con cuarenta centímetros) de ancho por medio con el citado padrón.
Inmueble padrón N° 10.738, señalado como fracción 2, que consta de
una superficie de 1 há. 6.570 m² (una hectárea seis mil quinientos setenta metros cuadrados) y se deslinda así: al oeste de frente a Ruta Nacional N° 21 con una extensión de 187,53 m. (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá; al noreste 2 (dos) líneas rectas que miden la primera 200,76 m. (doscientos metros con setenta y seis centímetros) y la segunda 88,7 m. (ochenta y ocho metros con setenta centímetros) hasta la mitad del cauce que corren ambas de noroeste a sureste de frente a Camino Departamental y al sur 162,18 m. (ciento sesenta y dos metros con dieciocho centímetros) con el arroyo Dacá. II) Inmueble empadronado con el N° 2.548, que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 30 de setiembre de 2003, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el N° 8.690, el 4 de noviembre de 2003, consta de una superficie de 4 hás. 9.715 m² (cuatro hectáreas nueve mil setecientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al suroeste de frente a Camino Departamental 176,95 m. (ciento setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá; al noroeste 240,35 m. (doscientos cuarenta metros con treinta y cinco centímetros) lindando con parte del padrón N° 3.238; al noreste 268,05 m. (doscientos sesenta y ocho metros con cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del arroyo Dacá lindando con parte del padrón N° 3.238 y al sureste 236,12 m. (doscientos treinta y seis metros con doce centímetros), lindando con el arroyo Dacá.
Artículo 2
La ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.
Artículo 3
Asimismo, esta ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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