Ley Nº 18910 - DETERMINACION DE AJUSTES AL SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE

Rango Ley
Publicación 2012-06-15
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
Fuente IMPO
artículos 14
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales, con vigencia al 1° de enero de 2012.

Artículo 5

(*)

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES

Artículo 6

(*)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 7

(*)

Artículo 8

Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o se trate de un Gobierno Departamental". (*)

Artículo 9

(*)

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

(*)

IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES

Artículo 11

El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.

En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido.

El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente. (*)

VARIOS

Artículo 12

Interprétase que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, refiere a fabricantes de bebidas de origen nacional.

Artículo 13

Las modificaciones y derogaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

Artículo 14

El Banco Central del Uruguay regulará la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos, con el objetivo de promover la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos, que constituye una propiedad necesaria de las infraestructuras que integran, directa o indirectamente, el Sistema Nacional de Pagos.

A tales efectos, el Banco Central del Uruguay podrá:

1.

Exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos

agentes que integran el Sistema Nacional de Pagos llevando adelante diversos roles necesarios para viabilizar pagos.

2.

Definir reglas operativas y patrones técnicos que aseguren la

interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo, podrá exigir a los participantes la elaboración, adopción y publicación de dichas reglas, patrones técnicos o criterios de participación en las conexiones, así como su efectiva disponibilidad para los interesados.

3.

Exigir transparencia mediante la divulgación de las reglas de

operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y la información relevante del mercado, incluyendo datos que contribuyan a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema de pagos por parte de los participantes y usuarios. (*)

JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.