Ley Nº 18931 - CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A

Rango Ley
Publicación 2012-07-23
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Fuente IMPO
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A PLUNA S.A

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).

El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como fiduciario del fideicomiso.

Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores, cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o contragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos (pasivos asumidos).

El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será reembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A.

Artículo 2

PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o limitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.

En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores concursales.

Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o interdicción que pudiera existir sobre los mismos.

El fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes fideicomitidos.

La enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción en cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada, la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su naturaleza.

El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes fideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por las actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden se calcularán sobre un monto equivalente al honorario mínimo.

Artículo 3

El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo establecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de PLUNA S.A., así como la asunción de otros pasivos de PLUNA S.A. asumidos o garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento de las garantías para el financiamiento.

Artículo 4

(*)

Artículo 5

A los efectos de lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente ley, créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de los actuales trabajadores de PLUNA S.A., el que será controlado y administrado por la Dirección Nacional de Empleo.

Artículo 6

El fideicomiso podrá igualmente asumir, total o parcialmente, los contratos de leasing sobre aeronaves, de los cuales PLUNA S.A. es parte, los cuales hubieran sido rescindidos voluntaria o forzadamente por PLUNA S.A. o por el acreedor respectivo, a los efectos de la inclusión de dichos contratos en las negociaciones previstas en los artículos anteriores.

A los efectos de disponer la rescisión, cesión o transferencia de los contratos de leasing sobre aeronaves de PLUNA S.A. al fideicomiso, así como respecto a los actos necesarios para realizar dicha transferencia, serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley, en lo pertinente.

Artículo 7

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al fideicomiso las sumas necesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento de los bienes fideicomitidos y de las aeronaves recibidas en leasing, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Estos importes serán deducidos de los pagos a ser realizados por el fideicomiso a PLUNA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° que anteceden.

Artículo 8

En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, las mismas se mantendrán en reserva por un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de declaración de concurso, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.

Artículo 9

Créase el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. (FACLP), el cual tendrá por objeto abonar a aquellos empleados de PLUNA S.A. que se encuentren en seguro de desempleo, un complemento de los beneficios de dicho seguro, hasta completar mensualmente el 100% (cien por ciento) del monto líquido de las remuneraciones nominales computables, percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal para la percepción del subsidio. Dicho complemento se percibirá por el término de hasta seis meses y la totalidad de las sumas percibidas no podrán exceder el monto que corresponda por indemnización de despido común, debiéndose imputar a dicho concepto los montos percibidos.

Asimismo, el FACLP podrá analizar e incluir en el beneficio los casos de trabajadores no comprendidos en el inciso anterior.

El FACLP será administrado por una Comisión integrada por cinco miembros designados tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá) y dos por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.

A los efectos de la obtención de este beneficio, cada funcionario deberá ceder y transferir al FACLP créditos laborales por indemnización por despido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente, colocando al FACLP en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos cedidos.

El FACLP se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales con un monto máximo de UI 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de unidades indexadas). Los importes recuperados por el FACLP en su carácter de cesionario, serán vertidos a Rentas Generales.

Artículo 10

Decláranse comprendidos dentro de la previsión del artículo 748 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a la totalidad de los miembros del Directorio y Comisión Fiscal de PLUNA S.A., designados por Asamblea de Accionistas de Series A y B de fecha 15 de junio de 2012.

Artículo 11

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER

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