Ley Nº 18965 - AUTORIZACION PRESTAMO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y ANCAP A EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA CON PETROLEOS DE VENEZUELA S.A

Rango Ley
Publicación 2012-09-06
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO
Fuente IMPO
artículos 3
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DE DEUDA CON PETROLEOS DE VENEZUELA S.A

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta US$ 517.300.000 (quinientos diecisiete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de la cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A., por compras de petróleo crudo y derivados.

Artículo 2

Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.

Artículo 3

El capital será pagado en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales corresponderá al año de la fecha de celebrado el contrato. Los intereses se pagarán de forma semestral de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de préstamo.

JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO

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