Ley Nº 18969 - TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Rango Ley
Publicación 2012-09-21
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - LUIS ALMAGRO
Fuente IMPO
artículos 6
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EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Artículo 1

Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores.

Artículo 2

La Fundación Deporte Uruguay adoptará los lineamientos que fije el Código Mundial Antidopaje, según compromiso asumido por nuestro país por Ley N° 18.254, de 20 de febrero de 2008.

Artículo 3

La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de este cometido.

Artículo 4

El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a tales efectos.

Artículo 5

Deróganse los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, y toda otra disposición que contravenga la presente ley.

Artículo 6

La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - LUIS ALMAGRO

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