Ley Nº 18969 - TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Artículo 1
Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores.
Artículo 2
La Fundación Deporte Uruguay adoptará los lineamientos que fije el Código Mundial Antidopaje, según compromiso asumido por nuestro país por Ley N° 18.254, de 20 de febrero de 2008.
Artículo 3
La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de este cometido.
Artículo 4
El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a tales efectos.
Artículo 5
Deróganse los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, y toda otra disposición que contravenga la presente ley.
Artículo 6
La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - LUIS ALMAGRO
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