Ley Nº 18992 - FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN EFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
EFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1
Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que la contribución que cada beneficiario -activo, pasivo o en situación de reforma- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se debe liquidar conforme a lo siguiente:
- Para el personal en actividad (civil, civil equiparado o militar): sobre las remuneraciones nominales sujetas a montepío que perciba a través del Ministerio de Defensa Nacional.
- Para los retirados, pensionistas o reformados: sobre el haber de retiro o pensión o cuota parte de haber de reforma de familiares con derecho al mismo, que se perciba a través del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
- Para el personal reincorporado: sobre el haber de retiro y por el complemento por reincorporación sobre las remuneraciones nominales sujetas a montepío que perciba.
- Para los pasivos del Banco de Previsión Social que sean beneficiarios de asistencia: sobre la asignación de jubilación o pensión que perciban de esa institución.
Artículo 2
Establécese que a los efectos dispuestos por el artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, si en un mismo beneficiario coincidieran dos o más de las categorías anteriormente enumeradas, el descuento se llevará a cabo sobre aquella que represente el mayor de los ingresos.
Igual criterio se aplicará en el caso de que el beneficiario perciba más de una pensión.
Artículo 3
Establécese que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, constituyen Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como las diversas contraprestaciones que deben abonar por la realización de actos médicos, exámenes, estudios, suministro de medicamentos y otros servicios, a las que se aplicará lo dispuesto por los artículos 3° y 5° del Decreto-Ley N° 15.675, de 16 de noviembre de 1984.
Artículo 4
Las contribuciones mensuales que se realizan a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas serán consideradas a los efectos de la deducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas creado por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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