Ley Nº 19000 - DECLARACION DEL DIA DEL TRABAJADOR RURAL
Artículo 1
Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.
JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
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