Ley Nº 19000 - DECLARACION DEL DIA DEL TRABAJADOR RURAL

Rango Ley
Publicación 2012-11-21
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU

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