Ley Nº 19002 - MODIFICACION EN LA DEDUCCION Y DEVOLUCION DEL IVA EN LOS COMBUSTIBLES
Artículo 1
A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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