Ley Nº 19009 - FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad de que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país.
Artículo 2
(Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional. Particularmente: A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad. B) Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de las actividades postales. C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia. D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales. Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos. E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial. F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz. G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente, mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
Artículo 3
Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4
(Concepto general).- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes.
Artículo 5
(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro del territorio de un mismo país a través de un operador postal, cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.
3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.
6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.
O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado.
P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado. (*)
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 6
Derechos.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones. B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales. 1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales. 2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley. 3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos. C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad. El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación. El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio. D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán: 1) Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas técnicas que resulten aplicables. 2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos. 3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente. A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Derecho de reclamación. 1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación. 2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo. 3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad. F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI. G) Derecho a percibir indemnización. 1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente. 2) La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia. 3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente. H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperar o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos. I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos. J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas.
Artículo 7
(Responsabilidad subsidiaria).- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado.
Artículo 8
(Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.
CAPÍTULO IV
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Artículo 9
(Alcance).- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley. El Servicio Postal Universal incluye: A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos. B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos. E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
Artículo 10
(Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y en los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo. Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad. La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad.
Artículo 11
(Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F) de dicho artículo.
Artículo 12
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