Ley Nº 19021 - AUTORIZACION EL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BROU EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de setecientos cincuenta y un acciones.
Artículo 3
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.
Artículo 4
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 5
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
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