Ley Nº 19021 - AUTORIZACION EL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BROU EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Rango Ley
Publicación 2012-12-07
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de setecientos cincuenta y un acciones.

Artículo 3

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.

Artículo 4

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 5

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.