Ley Nº 19028 - FIJACION DEL REGIMEN DE TRABAJO DEPENDIENTE DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS
HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS
Artículo Unico
El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.