Ley Nº 19028 - FIJACION DEL REGIMEN DE TRABAJO DEPENDIENTE DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS

Rango Ley
Publicación 2012-12-28
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA
Fuente IMPO
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HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS

Artículo Unico

El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA

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