Ley Nº 19040 - AUTORIZACION LA PRESTACION DE GARANTIA PARA ARRENDAMIENTO DE LOCALES. ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS
Artículo 1
La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.
Artículo 2
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Artículo 3
En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).
La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía, previo consentimiento del propietario.
Artículo 4
En cualquier etapa de un procedimiento judicial de desalojo por falta de pago, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.
Artículo 5
En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, previo consentimiento del propietario y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.
Artículo 6
En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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