Ley Nº 19048 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A

Rango Ley
Publicación 2013-01-14
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo especial de los extrabajadores de la empresa Paylana S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Artículo 3

Los extrabajadores de Paylana S.A., amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa de Trabajadores de Paylana (COTRAPAY), conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el plazo máximo previsto en las citadas normas y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

Artículo 4

El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el

artículo 3° de la presente ley, no podrá ser superior al establecido en el

numeral 7.2) del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO

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