Ley Nº 19048 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo especial de los extrabajadores de la empresa Paylana S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Artículo 3
Los extrabajadores de Paylana S.A., amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa de Trabajadores de Paylana (COTRAPAY), conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el plazo máximo previsto en las citadas normas y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
Artículo 4
El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el
artículo 3° de la presente ley, no podrá ser superior al establecido en el
numeral 7.2) del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO
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