Ley Nº 19050 - CREACION DE "LA MEDALLA DELMIRA AGUSTINI"
Artículo 1
Créase la "Medalla Delmira Agustini" con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.
JOSÉ MUJICA - OSCAR GÓMEZ
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