Ley Nº 19051 - FIJACION DE DESCUENTO EN LA PRIMA POR PRESENTISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Rango Ley
Publicación 2013-01-14
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
Fuente IMPO
artículos 2
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AUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Artículo 1

Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2

Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU

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