Ley Nº 19057 - AUTORIZACION AL "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY N° 18.931" EX-PLUNA A REALIZAR CONTRATACION DIRECTA DE DETERMINADOS BIENES
Artículo 1
Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la reglamentación.
En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la misma, asumidos o garantizados por el Estado.
Artículo 2
En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.
Artículo 4
En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, los mismos se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.
Artículo 5
Derógase el artículo 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ
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