Ley Nº 19071 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CLADEMAR S.A. (FRIGORIFICO FLORIDA)
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 120 (ciento veinte) días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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