Ley Nº 19075 - APROBACION DE LA LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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Artículo 9
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Artículo 10
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Artículo 11
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Artículo 12
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Artículo 13
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Artículo 14
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Artículo 15
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Artículo 16
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Artículo 17
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Artículo 18
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Artículo 19
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Artículo 20
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Artículo 21
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Artículo 22
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Artículo 23
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Artículo 24
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Artículo 25
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Artículo 26
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Artículo 27
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Artículo 28
En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona.
Artículo 29
Esta ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación, en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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