Ley Nº 19077 - DECLARACION DEL "DIA NACIONAL DE LA RESUCITACION CARDIACA"
Artículo 1
Declárase el día 11 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Resucitación Cardíaca".
Artículo 2
En dicha fecha y en adhesión al Día Latinoamericano de la Resucitación Cardíaca, el Ministerio de Salud Pública realizará actividades para la promoción de la ley y su contexto.
Artículo 3
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Consejo Nacional de Resucitación promoverán la realización de las actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca.
JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ
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