Ley Nº 19085 - CREACION DE UNA COMISION DE TRES MIEMBROS PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo Unico
Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 "Barbani Duarte y otros versus Uruguay", así como a asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de esas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
Las personas alcanzadas por la mencionada Sentencia tendrán un plazo de noventa días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional. Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del caso ofrecer sobre los hechos que se invocan.
A los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del Uruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N° 17.613 citada, por las personas beneficiarias de la Sentencia referida en el inciso primero que se hubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así como todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas ante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión, al analizar cada caso, y el Poder Ejecutivo, al resolverlo, tendrá las más amplias facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo.
DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO - LUIS PORTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.