Ley Nº 19105 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIO CESAR DALMAO
Artículo 1
Concédese una pensión graciable al señor Julio César Dalmao, cédula de identidad N° 883.523-5, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2
Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; FERNANDO LORENZO.
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