Ley Nº 19107 - APROBACION DE LA ENMIENDA AL ARTICULO 3 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (FONDO INDIGENA)
Artículo Unico
Apruébase la "Enmienda al Artículo 3 del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe" (Fondo Indígena), adoptada por la Resolución N° 8 de la Octava Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), que tuvo lugar en la ciudad de México D.F., en los días 7 y 8 de noviembre de 2008.(*)
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - RICARDO EHRLICH
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