Ley Nº 19135 - DEROGACION DE DETERMINADAS LEYES QUE DISPONEN SORTEOS ESPECIALES CON DESTINO A LOS HOSPITALES MACIEL, PASTEUR Y PEREIRA ROSSELL
DESTINO A LOS HOSPITALES MACIEL, PASTEUR Y PEREIRA ROSSELL
Artículo 1
Deróganse las Leyes N° 13.351, de 10 de agosto de 1965; N° 13.622, de 24 de octubre de 1967; N° 17.719, de 18 de diciembre de 2003, y N° 18.562, de 11 de setiembre de 2009.
Artículo 2
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación:
A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. - Proyecto 711 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Maciel".
B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. - Proyecto 712 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Pasteur".
C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell. - Proyecto 713 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Pereira Rossell". (*)
Artículo 3
El resultante de esta asignación, será depositado a la orden de cada uno de los beneficiarios en la cuenta bancaria que a tales efectos se determine.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - SUSANA MUÑIZ
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