Ley Nº 19140 - PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES

Rango Ley
Publicación 2013-10-28
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - OSCAR GÓMEZ - SUSANA MUÑIZ
Fuente IMPO
artículos 7
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LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES

Artículo 1

La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.

Artículo 2

Son objetivos específicos de esta ley:

A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados.

B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente.

C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos.

D) Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel.

E) Promover que la oferta de alimentos y bebidas en cantinas, quisocos y locales ubicados en el interior de los locales educativos se adecuen al listado establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.

El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al sedentarismo.

Artículo 4

Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3° de la presente ley. (*)

Artículo 5

No se permitirán dentro de los locales escolares o liceales saleros y otros recipientes que contengan sal que estén visible para los alumnos y que tengan por finalidad agregarla a los alimentos previamente preparados.

Artículo 6

El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información destinadas a:

A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.

B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta sana tiene un rol fundamental.

C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el

artículo 3° de la presente ley.

Artículo 7

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, hará aplicables las sanciones previstas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por parte del Ministerio de Salud Pública. (*)

JOSÉ MUJICA - OSCAR GÓMEZ - SUSANA MUÑIZ

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