Ley Nº 19154 - REGULACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 18.384 RELATIVA AL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS
Artículo Unico
El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley. (*)
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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