Ley Nº 19171 - PRORROGA DE PLAZO PARA LA PROHIBICION DE IMPORTAR VEHICULOS USADOS
Artículo 1
Prorrógase sin límite de tiempo la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009, por la Ley N° 18.802, de 26 de agosto de 2011, y por la Ley N° 18.964, de 30 de agosto de 2012.
Artículo 2
La prohibición de importación no alcanza a la maquinaria para la construcción o agrícola, usada. A esos efectos el Poder Ejecutivo publicará y actualizará periódicamente la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de los vehículos usados prohibidos para su importación, descriptos por la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LILIAM KECHICHIAN - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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