Ley Nº 19177 - INSTRUMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS REFERIDOS EN LOS ARTICULOS 10 A 19 DE LA LEY 17.060
EN LOS ARTICULOS 10 A 19 DE LA LEY 17.060
Artículo 1
Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, exclusivamente en soporte electrónico. (*)
Artículo 2
Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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