Ley Nº 19183 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA INDUSTRIAL MARAGATA

Rango Ley
Publicación 2014-01-20
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - MARIO BERGARA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Artículo 3

Los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA), amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, que ingresen a trabajar en dicha Cooperativa, conservarán el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el máximo previsto en la citada norma y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - MARIO BERGARA

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