Ley Nº 19187 - MODIFICACION DE LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Prorrógase la fecha fijada en las disposiciones transitorias A) y B) de la Ley N° 18.637, de 28 de diciembre de 2009, para la instalación de los Consejos de Educación Media Básica y Media Superior, por la que determine el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. La resolución que se adoptare deberá ser publicada en el Diario Oficial y comunicada a la Asamblea General del Poder Legislativo, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, acompañando la misma de los correspondientes fundamentos.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - JORGE MENÉNDEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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